A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de Auto 232/21 la Corte resolvió rechazar, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de declarar la prejudicialidad interpuesta por el ciuadano Harold Eduardo Sua Montoña, en el trámite del expediente de la referencia.
Con la presente providencia se resuelve una petición elevada por el precitado ciudadano, mediante la cual pretende que la Sala Plena de la Corporación modifique la anterior decisión y, en su lugar, acoja una postura más favorable a su pretensión, conforme al principio pro actione.
Luego de analizar las argumentaciones del memorialista la Corte decidió RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud que formuló.
Con este mismo auto se dispone que, bajo el impulso del Magistrado sustanciador se inicie un trámite sancionatorio contra el señor Sua Montaña, destinado a establecer la posible temeridad o mala fe en su solicitud, que es materialmente un recurso, de modificar lo resuelto por la Sala en el Auto 232/21, contra el cual no procede ningún recurso, en los términos del artículo 60A.5 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Para lo pertinente se le concede al precitado ciudadano un término de cinco días para que presente los descargos correspondientes y allegue la información que considere pertinente para ejercer su derecho fundamental de defensa
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, la solicitud presentada por el ciudadano Harold Sua Montana el 18 de junio de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Bajo el impulso del Magistrado sustanciador, INICIAR un tramite sancionatorio contra el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana, destinado a establecer la posible temeridad o mala fe en su solicitud, que es materialmente un recurso, de modificar lo resuelto por la Sala en el Auto 232 de 2021, contra el cual no procede ningun recurso, en los terminos del articulo 60A.5 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia.
- TERCERO. CONCEDER al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana el termino de 5 dias, contados a partir de la notificacion de este auto, para que presente los descargos correspondientes y allegue la informacion que considere pertinente para ejercer su derecho fundamental de defensa.
- CUARTO. Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.